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RESOLUCION No. 014
Noviembre 30, 2004
Por la cual se adopta el REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL
El Consejo Máximo de LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS en uso de las funciones otorgadas por el Artículo 18, numeral 25 de los Estatutos Vigentes,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los Estatutos Generales de la Fundación fueron modificados mediante resolución No 611 del 5 de Marzo de 2004 del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO. Que a partir de la notificación de la Resolución anotada, se le permitió a la Fundación concretar las reformas estructurales que estaban planteándose desde el año 2,001 y en consecuencia, se han puesto en movimiento todos los órganos institucionales y se han concretado los diferentes Reglamentos Institucionales.
TERCERO. Que según el Artículo 18 que define las funciones del Consejo Máximo, se establece en su numeral 25 la de “Expedir su propio reglamento y los reglamentos institucionales de las diferentes unidades académicas, docentes y administrativas que se requieran en forma particular”.
CUARTO. Que según el Artículo 18 que define las funciones del Consejo Máximo, se establece en su numeral 19 la de “Reglamentar la creación y adjudicación de becas y ayudas a los estudiantes en pregrado y postgrado”.
QUINTO. Que el Consejo Máximo en su sesión permanente del 10 y 11 de noviembre, analizó el proyecto y en sesión del 30 de Noviembre aprobó el texto del Reglamento General Estudiantil,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Señálense como objetivos del presente Reglamento los siguientes:
a. Dar cumplimiento a lo estatuido por el artículo 109 de la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes.
b. Facilitar al estudiante un instrumento que regule todas sus actividades académicas, de acuerdo con el marco señalado por la Ley para el ejercicio de los derechos y deberes estudiantiles.
c. Crear mecanismos apropiados para el logro de los objetivos de los programas académicos que ofrece la Fundación.
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS
ARTÍCULO 2. ESTUDIANTES DE LA FUNDACIÓN. Son estudiantes de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas y adquieren sus derechos y obligaciones como tales, las personas nacionales o extranjeras que cumplan con todos los requisitos de inscripción, admisión y matrícula establecidos por la Institución, tanto a nivel de formación de pregrado como a nivel de formación avanzada.
PARÁGRAFO. La Fundación en ningún caso acepta o reconoce como estudiantes regulares a quienes no hayan cumplido con los trámites de matrícula.
ARTÍCULO 3. CUMPLIMIENTO DE ASIGNATURAS O CRÉDITOS. El estudiante deberá cursar las asignaturas o créditos del plan de estudios del programa, dentro del curso o nivel en el cual se matriculó, cumpliendo con los horarios que se le hayan asignado.
ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, cuando:
a. El interesado no haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula, dentro de los plazos señalados por la Fundación o en su defecto, cuando no haya cancelado o definido la financiación de la totalidad del valor monetario establecido como matrícula para el respectivo período académico.
b. El estudiante decida unilateralmente retirarse, comunicando su decisión a la Secretaría General, por escrito, en cualquier etapa o nivel del programa académico que esté cursando.
c. Se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de sus obligaciones, deberes contractuales contraídos con la Institución o faltas contra lo previsto en el presente reglamento y por el término que dure la cancelación.
d. El Consejo Directivo considere que el estudiante no se encuentra apto para permanecer dentro de la Comunidad Universitaria en forma temporal o definitiva, de acuerdo con las normas legales vigentes y previo dictamen médico corroborado por la Institución.
e. El estudiante no obtenga el promedio académico obligatorio que se establezca en reglamento específico para la promoción al siguiente nivel del programa que se encuentre cursando.
f. El interesado haya completado el programa de formación previsto y obtenido el título respectivo.
g. El interesado haya completado el programa de formación previsto y hubieren transcurrido más de 5 años sin haber cumplido con los requisitos de grado.
h. Quede en firme el acto administrativo institucional que determine la expulsión del estudiante.
i. El estudiante haya fallecido.
PARÁGRAFO Para recuperar la calidad de estudiante en la Institución en los casos contemplados en los literales a, b, c, d y e, el estudiante deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 12 y siguientes del presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO DEL ESTUDIANTE A LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS
ARTÍCULO 5. INGRESO A LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS. Puede ingresar a la Institución como estudiante regular, cualquier persona nacional o extranjera que haya cumplido con los requisitos de inscripción, admisión y matrícula.
ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN. Se entiende por inscripción el acto por el cual el aspirante solicita la admisión a cualquiera de los programas de pregrado o de postgrado ofrecidos por la Institución y cancela los derechos pecuniarios correspondientes.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Requisitos de inscripción en los programas de pregrado. La inscripción se debe hacer en la Secretaría General de la Fundación, o en la dependencia que determine la Vicerrectoría Administrativa, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción, dentro del período establecido.
b. Anexar los siguientes documentos:
1. Fotografía tamaño postal (hombres, con saco y corbata).
2. Reporte de los resultados del examen de Estado para bachilleres que terminaron después de 1.980.
3. Calificaciones originales de los últimos tres años de bachillerato o certificaciones originales de validación.
4. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller o constancia de que está cursando el grado 11.
5. Fotocopia de las declaraciones de renta o certificado de ingresos de los últimos tres años, de los padres o acudientes cuando sean requeridas por el Secretario General o el Vicerrector Administrativo.
6. Fotocopia autenticada del documento de identidad.
7. Documento mediante el cual se acredite la definición de la situación militar, de acuerdo con las normas vigentes.
Requisitos de inscripción en los programas de postgrado. La inscripción en los programas de postgrado se regulará por lo establecido en el reglamento correspondiente.
PARÁGRAFO. La simple inscripción no compromete en modo alguno a la Institución para admitir al aspirante.
ARTÍCULO 8. ADMISIÓN. Se entiende por Admisión el acto por el cual la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS, previo proceso de selección, le otorga al aspirante el derecho a matricularse en un programa académico de pregrado o de postgrado.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE ADMISIÓN. La selección de los aspirantes de pregrado se hará de acuerdo con los siguientes procesos:
a. Examen de admisión (prueba conceptual).
b. Entrevista.
c. Asignación de un puntaje de admisión.
La selección de estudiantes se llevará a cabo por un comité de admisiones, que asignará los puntajes correspondientes a cada uno de los procesos anteriores, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Examen de admisión 30%.
b. Entrevista. 30%
c. Notas obtenidas en el examen de Estado 10%
d. Notas obtenidas en el bachillerato 10%
e. Calificación del comité de admisiones 20%
El puntaje mínimo de admisión será del 60%.
PARÁGRAFO 1. El Comité de Admisiones estará conformado por:
a. El Vicerrector Académico o su delegado.
b. El Decano de la Facultad respectiva o su delegado.
c. Un delegado de la Rectoría.
El Comité de Admisiones establecerá los parámetros específicos del examen de admisión para cada programa y podrá delegar en personas diferentes a sus integrantes, la realización de las entrevistas. Así mismo, podrá invitar a otros integrantes del profesorado para que den su concepto en casos que así lo ameriten.
PARÁGRAFO 2. El Rector podrá ordenar al Comité de Admisiones la revisión del proceso de admisiones en los casos que considere necesarios.
PARÁGRAFO 3. Una vez comunicada al alumno la admisión y en forma previa a la matrícula, tanto el alumno como su acudiente deberán certificar con su firma que se encuentran debidamente informados sobre los reglamentos estudiantiles general y específico.
PARÁGRAFO 4. El cupo se otorgará después de que el aspirante y su representante legal o acudiente, firmen el documento de aceptación del cupo.
PARÁGRAFO 5. Los casos de no admisión no se notificarán, ni se dará a los interesados razón alguna concerniente a la causa de su in admisión.
PARÁGRAFO 6. La Fundación dará un plazo de un año a los aspirantes no admitidos para retirar los documentos que aportaron en el momento de la inscripción. Cumplido este término, dichos documentos no se conservarán.
ARTÍCULO 10. MATRÍCULA. La matrícula es el acto que le confiere la calidad de estudiante al aspirante a cursar un programa académico, de los ofrecidos por la Fundación Universitaria, en cualquier nivel. La matrícula da derecho a cursar el nivel de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados en el calendario académico de la Institución.
PARÁGRAFO 1. La matrícula, como toda declaración de voluntad, implica una relación contractual con derechos y deberes recíprocos, entre la Institución y el estudiante.
PARÁGRAFO 2. El acto de matrícula presupone el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y los consagrados en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 11. Sólo se consideran estudiantes regulares de la Institución quienes se encuentren debidamente matriculados de acuerdo con los ordenamientos del presente Reglamento y las instrucciones que determinen sus Directivas.
PARÁGRAFO. El estudiante que no cumpla en tiempo oportuno con los requisitos de la matrícula, tanto académica como administrativa, no se le considerará alumno de la Institución aunque haya estado matriculado en el período académico anterior.
ARTÍCULO 12. Para proceder a la matrícula de estudiantes nuevos, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
a. Registro Civil de Nacimiento o su equivalente.
b. Dos fotografías tamaño cédula.
c. Una fotocopia del documento que certifique la afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y
d. Los demás que se encuentren establecidos en reglamento específico.
PARÁGRAFO 1. La fotocopia del documento que certifique la afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá renovarse para la matrícula de cada período académico, siendo su presentación requisito obligatorio para poder formalizarla.
PARÁGRAFO 2. Los aspirantes a los cuales el Ejercito Nacional informe a la Institución que tienen el carácter de desertores o remisos, no podrán matricularse en la misma.
PARÁGRAFO 3. Los aspirantes admitidos que hayan tenido que aplazar la iniciación de sus estudios para cumplir con sus obligaciones militares, conservarán su cupo de admisión por el tiempo que dure el servicio militar.
ARTÍCULO 13. DE LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. El proceso para alumnos antiguos es el siguiente:
a. Solicitar la orden de pago de la matrícula correspondiente.
b. Cancelar los valores estipulados en las fechas establecidas por la Institución y presentar el recibo de pago correspondiente o, en su defecto, tener debidamente autorizado por la Vicerrectoría Administrativa la forma como se hará la cancelación de las obligaciones.
c. Adjuntar una fotocopia del documento que certifique la afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
d. Adjuntar los certificados que se requieran de acuerdo con lo que se establezca en reglamento específico.
PARÁGRAFO 1. Son requisitos de matrícula para alumnos antiguos, los siguientes:
a. Haber aprobado el período académico anterior, de acuerdo con lo exigido por la Institución.
b. Estar a paz y salvo con la Fundación por todo concepto.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento general y los procedimientos específicos de matrícula para cada programa serán establecidos por la Vicerrectoría Administrativa en coordinación con la Secretaría General y con la Dirección o Coordinación de cada programa, el cual formará parte integral del presente reglamento.
ARTÍCULO 14. LEGALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. Para iniciar las actividades académicas en cualquier semestre, cohorte, período académico, o cualquier denominación que se le de, se requiere haber completado en su totalidad dos procedimientos, a saber:
a. Procedimiento académico, consistente en la legalización del acta de matrícula correspondiente por parte del alumno y/o su acudiente, ante la dependencia establecida por el Secretario General, habiendo cumplido los requisitos académicos establecidos para tal fin.
b. Procedimiento administrativo, que consiste en que el estudiante y/o su acudiente hayan cancelado o definido la financiación de la totalidad del valor monetario establecido como matrícula para el respectivo período académico y a su vez se, haga entrega del recibo de pago o de los soportes crediticios ante la dependencia designada para tal fin.
PARÁGRAFO 1. Ningún estudiante podrá ser matriculado en período alguno del programa que esté cursando, sin estar a paz y salvo con la Institución por el período anterior. Ningún funcionario, independientemente del nivel en que se encuentre, podrá conceder, para el pago de deudas pendientes por matrícula en determinado semestre, ningún crédito institucional que se proyecte sobre el período siguiente.
PARÁGRAFO 2. Mientras un estudiante no esté matriculado, no podrá asistir a las actividades académicas del respectivo período académico como estudiante regular. El desobedecer esta norma constituye un enfrentamiento personal al reglamento de la Institución y será sancionado con la imposibilidad de matricularse en el período al cual asista sin estar matriculado y deberá esperar, para su reingreso, a la siguiente oportunidad en la cual se abra el período al cual asistió irregularmente, siguiéndose el procedimiento disciplinario previsto en este reglamento.
PARÁGRAFO 3. Ni los profesores, ni cualquier otro funcionario podrá autorizar el ingreso al recinto de clases ni admitir en ellos a personal no matriculado, conociendo de esta circunstancia, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
ARTÍCULO 15. MATRÍCULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Cuando la matrícula académico administrativa de que habla el artículo 14 del presente reglamento se realiza dentro de las fechas establecidas en el respectivo calendario académico, ésta se denomina MATRÍCULA ORDINARIA.
La MATRÍCULA EXTRAORDINARIA es la que se realiza fuera de las fechas establecidas en el respectivo calendario académico para matrícula ordinaria y hasta la fecha límite mencionada en el parágrafo tercero del presente artículo. Tiene, por lo tanto, un pago del 10% adicional sobre el valor de la matrícula ordinaria.
PARÁGRAFO 1. Ningún funcionario de la Institución podrá excluir del pago de la Matrícula Extraordinaria, ni disminuir los costos de la misma, a ningún estudiante de la Fundación. En casos particulares el Vicerrector Administrativo podrá ampliar el plazo prescrito hasta por quince días calendario de la fecha límite para el pago de matrícula ordinaria.
PARÁGRAFO 2. Sólo podrá asistir a las Actividades Académicas de la Institución el alumno que tenga definido, garantizado y cubierto el valor total de su matrícula.
PARÁGRAFO 3. En todos los períodos académicos de los programas de pregrado en los cuales se permita postergar la iniciación de actividades académicas podrán matricularse los estudiantes dentro del período de gracia que se estipule en el reglamento específico de cada facultad, el cual no podrá exceder de quince días calendario, posteriores a la iniciación del período académico respectivo, cubriendo el costo de matrícula extraordinaria, a los estudiantes que no hayan podido matricularse en las fechas establecidas por la Institución. Cumplido este término, la matrícula se aplazará para el siguiente período de actividades académicas. En los programas de postgrado el período será definido por el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 16. FINANCIACIÓN DE LA MATRÍCULA. Se entiende por financiación toda cobertura del valor de la matrícula que se haga por intermedio de crédito ya sea externo o institucional.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que por motivos económicos no puedan cubrir parcial o totalmente el valor de su matrícula deberán acceder a la financiación de la misma utilizando las opciones y mecanismos ofrecidos por el Estado Colombiano o por el sistema financiero. Por vía de excepción se podrá acceder a los sistemas de financiación que la institución ofrezca.
PARÁGRAFO 2. La financiación deberá quedar definida con anterioridad a las fechas de matrícula del período académico correspondiente y estar soportada por los certificados de la entidad crediticia respectiva.
PARÁGRAFO 3. La financiación institucional será autorizada por una dependencia adscrita a la Vicerrectoría Administrativa y quedará enmarcada dentro de los parámetros prescritos por Resolución Rectoral, la que hará parte integral del presente Reglamento.
PARÁGRAFO 4. En caso de darse la figura de la contraprestación, consistente en la reducción de una proporción de la matrícula a cargo del estudiante, como reconocimiento a una labor de apoyo logístico en el área que sea solicitada por el Decano de la facultad respectiva y aprobada por el Vicerrector Administrativo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, ésta se llevará a cabo dentro de los parámetros que se establezca mediante resolución rectoral.
ARTÍCULO 17. DEVOLUCIÓN MONETARIA DEL COSTO DE LA MATRÍCULA. Hasta el día anterior al de iniciarse las clases del período académico matriculado se hará devolución del 90% del valor pagado de la matrícula, en caso de que un alumno ya matriculado desee renunciar en forma definitiva a su cupo de admisión.
PARÁGRAFO 1. Una vez iniciado el período académico en el cual esté incorporado el estudiante, la Institución no hará devolución alguna total o parcial de los valores de matrícula, por estar ellos incorporados en el presupuesto de la Entidad, salvo que el estudiante haya comunicado por escrito dentro de los siete días calendario posteriores a la iniciación del período académico su voluntad de retirarse, caso en el cual se hará devolución del 80% del valor pagado de la matrícula.
PARÁGRAFO 2. Si el estudiante decide comunicar el aplazamiento de su matrícula para el período inmediatamente siguiente, antes de haber iniciado clases o a más tardar dentro de los siete días calendario posteriores a la iniciación del período académico el monto cancelado se abonará a dicho período.
PARÁGRAFO 3. En caso de suspensión de asistencia a clases por parte del alumno como consecuencia de incapacidad médica debidamente sustentada, mientras que para la época de la suspensión, el estudiante no haya presentado exámenes o tenga un promedio aprobatorio en la sumatoria de los presentados, y que para la fecha del reconocimiento de la incapacidad el estudiante no hubiese reprobado el período académico por acumulación de fallas, se le abonará el monto cancelado por concepto de matrícula al período académico posterior, el cual deberá cursar en su totalidad, previo visto bueno del Decano de la Facultad respectiva.
ARTÍCULO 18. REINGRESO. Se entiende por reingreso al acto por el cual el alumno que haya cursado uno o más períodos académicos, se retire de manera temporal de la entidad o haya reprobado el período académico que hubiese cursado y solicite la aceptación para reincorporarse a sus estudios en la Institución.
PARÁGRAFO 1. Para poder ser aceptado de nuevo como estudiante de la Institución, el aspirante debe dirigir una comunicación escrita al Secretario General solicitando la aceptación oficial a la Entidad.
PARÁGRAFO 2. Los casos en los cuales el retiro del alumno se deba a sanciones de tipo disciplinario o académico, serán decididos por la Secretaría General, previo concepto del Decano de la Facultad respectiva.
PARÁGRAFO 3. Una vez aceptada la solicitud de reingreso al interesado, se debe continuar con el proceso de matrícula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del presente reglamento.
ARTÍCULO 19. INGRESO POR TRANSFERENCIA. Se entiende por transferencia el acto por el cual un estudiante que haya cursado uno o más períodos académicos del programa de formación respectivo en la Fundación o en otra institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida por la ley, solicita la aceptación para continuar sus estudios en la Fundación.
Para ser aceptado como estudiante de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, el aspirante debe seguir el siguiente procedimiento:
I. Alumnos procedentes de Universidades de otros países no signatarios del Convenio Andrés Bello.
El aspirante debe dirigirse a la Oficina Internacional del Ministerio de Educación Nacional o la entidad que haga sus veces y realizar el proceso de convalidación de dichos estudios parciales. Una vez realizado este trámite, podrá dirigirse a la Institución para realizar un proceso interno de homologación y ubicación en el nivel académico que le corresponda.
II. Alumnos procedentes de otras Universidades Colombianas o de países signatarios del Convenio Andrés Bello.
Deben cumplir el siguiente procedimiento:
a. Documentos:
1. Solicitud por escrito, dirigida a la Secretaría General de la Institución.
2. Calificaciones originales de los períodos académicos cursados.
3. Copia de los programas, con el contenido de cada una de las materias y su equivalencia en créditos académicos.
4. Certificados de buena conducta y paz y salvo por todo concepto, expedidos por la Universidad de origen.
5. Registro legal del programa de la Institución de Educación Superior de procedencia.
b. Procedimiento:
1. La documentación aportada por el solicitante será estudiada por el Decano de la Facultad respectiva con el fin de comprobar que los contenidos sean equivalentes con los programas que imparte la Institución.
2. La Institución homologará las materias de acuerdo con el reglamento específico.
3. De acuerdo con las materias homologadas, se ubicará al solicitante en el nivel académico que le corresponda.
4. En casos puntuales, en los que se encuentren algunas discrepancias menores en cuanto a los contenidos de algunas materias, se podrá realizar un examen de validación por suficiencia.
5. El aspirante será notificado y deberá informar por escrito su aceptación. En consecuencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
c. Costos.
El solicitante debe cancelar, como costos del proceso de transferencia, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor actualizado de la matrícula establecida para cada período académico validado.
Cuando el número de asignaturas o créditos del período académico en nivelación sea superior al 50% de las asignaturas o créditos que integran el programa para el nivel en el cual se inscribe el estudiante, el valor de los derechos de matrícula se cancelará totalmente.
d. Registro Académico y matrícula.
Las calificaciones de los períodos académicos homologados, provenientes de la universidad de origen, serán registradas en la hoja de registro académico. La matrícula y la apertura de la Hoja de Vida Académica, se harán según el proceso establecido para todos los alumnos de la Institución.
III. Requisitos específicos para solicitar transferencia.
Son requisitos específicos para solicitar transferencias:
a. Para la transferencia a un mismo programa o a uno diferente, el aspirante debe tener aprobado el último nivel académico en la Institución de procedencia.
b. Para la transferencia de estudiantes procedentes de Instituciones de Educación Superior extranjeras, el aspirante deberá presentar los documentos autenticados por el respectivo Cónsul de Colombia y certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. En caso de estar expedidos en idioma distinto al español, deberá acompañar la traducción oficial.
c. En todo caso de transferencia externa, una vez admitido el estudiante al programa solicitado, la Decanatura respectiva expedirá el acta de equivalencia de asignaturas o créditos, en la que hará constar la situación académica en que se recibe al estudiante y la firmará él mismo, de conformidad; ésta reposará en la hoja de vida académica del estudiante.
d. Una vez registrada el acta de equivalencia, no se aceptarán modificaciones a ella, salvo errores mecanográficos o aritméticos.
e. Las transferencias en postgrados serán contempladas en reglamento específico.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de transferencia de un programa académico a otro dentro de la Fundación, el Consejo de la Facultad respectiva o el organismo que haga sus veces al cual esté adscrito el programa al que aspira a transferir el estudiante, definirá las condiciones de transferencia, teniendo en cuenta las asignaturas o créditos comunes con su respectiva equivalencia.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por HOMOLOGACIÓN el acto por el cual se reconoce como cursada una asignatura o crédito en el proceso de transferencia, teniendo en cuenta el sistema de créditos académicos en concordancia con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3. Los límites a las transferencias serán impuestos mediante reglamento específico.
CAPÍTULO IV
DEL CALENDARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 20. PERÍODO ACADÉMICO. Se entiende por período académico el tiempo comprendido entre la fecha señalada para la iniciación de clases, y la fijada para la terminación de las actividades académicas, de conformidad con el calendario académico aprobado por el Consejo Directivo, el cual hace parte del presente reglamento.
PARÁGRAFO 1. CALENDARIO ACADÉMICO. El calendario académico establece las fechas de apertura y cierre de las inscripciones y de entrevistas; de entrega de órdenes de pago y matrículas; de actividades culturales; de entrega de los resultados de procesos de evaluación y de iniciación y finalización de cada uno de los períodos académicos; de ceremonias de grado; de eventos especiales y otros.
PARÁGRAFO 2. MODIFICACIONES AL CALENDARIO ACADÉMICO. Cualquier modificación al calendario académico sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 3. La realización de certámenes culturales, deportivos y de otra índole, no previstos en el calendario académico, deberá ser presentada por la unidad proponente, para su aprobación, ante la Vicerrectoría Administrativa.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas deberán:
a. Cumplir con las obligaciones derivadas de la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia.
b. Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Institución, en cada una de sus áreas.
c. Observar una conducta decorosa y acorde con los valores de la moral, las buenas costumbres y la ética profesional.
d. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, guardando el mayor respeto recíproco basado en la mutua tolerancia, la cortesía y el espíritu de colaboración. Se considerará como falta grave cualquier actitud desobligante o agresiva de un alumno hacia cualquier integrante de la comunidad universitaria.
e. El estudiante deberá tratar con respeto y cortesía a todos los funcionarios de la Institución y no podrá hacer en forma desobligante reclamaciones directas a los mismos, sino informar de inmediato al Decano de la Facultad respectiva sobre cualquier actitud de uno u otro de ellos que pudiere implicar falta de respeto recíproco a que tiene derecho el estudiante por parte de los empleados de la Institución.
f. Asistir y participar en todas las actividades académicas previstas en su programa de formación integral.
g. Los estudiantes deberán observar las normas de presentación personal que se establezcan en el reglamento específico de cada programa.
h. Acatar las normas generales o particulares que sobre aspectos de prevención, salubridad, seguridad y medio ambiente establezca la Institución. Desde este punto de vista, está prohibido fumar en todas las áreas de la institución, con excepción de aquellas que estén debidamente señalizadas para tal fin.
i. Cancelar el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios a que dé lugar el correspondiente período académico a cursar.
j. Portar el carné que lo acredita como alumno de la Institución, en un lugar visible mientras esté en cualquiera de sus dependencias.
PARÁGRAFO Toda falta de respeto de un estudiante, en materia grave, será informada por el afectado al Decano de la Facultad o unidad respectiva, quien la pondrá en conocimiento del Consejo Directivo, que de acuerdo con la gravedad de la falta determinará la sanción correspondiente, observando el debido proceso.
ARTÍCULO 22. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, tendrán los siguientes derechos:
a. Ser objeto de respeto por parte de los demás estudiantes, de los funcionarios del área académica y administrativa, y de las Directivas de la Institución.
b. Acceder a todas las fuentes de información científica y tecnológica disponibles en la Institución.
c. Elegir y ser elegidos para los cargos que les correspondan como representantes de los estudiantes, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Rectoría.
d. Recibir los servicios del Bienestar Institucional que se ofrecen en la Fundación.
e. Presentar sus solicitudes y reclamos de orden académico o disciplinario, siguiendo el conducto regular.
f. Conocer oportunamente sus resultados académicos.
g. Interponer oportunamente los recursos a que tenga derecho, previstos en el presente reglamento y ser escuchados en descargos cuando se siga una acción disciplinaria.
h. Portar el carné que le suministra la Institución y que lo identifica como miembro de ella.
i. Los demás que se encuentren en la Constitución Política, en las leyes vigentes y en los reglamentos de la institución.
PARÁGRAFO 1. Las quejas del estudiante serán presentadas por escrito al representante de los estudiantes ante el Consejo Máximo, quien las tramitará así:
a. Ante la Vicerrectoría Administrativa, si se trata de actuaciones de funcionarios del área administrativa.
b. Ante el Decano de la Facultad respectiva, si se trata de actuaciones de Docentes.
c. Ante el Vicerrector Académico, si se trata de actuaciones de los Decanos.
d. Ante el Rector, si se trata de actuaciones de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.
e. Ante el Consejo Máximo, si se trata de actuaciones del Rector.
PARÁGRAFO 2. La queja del estudiante deberá ser analizada por la instancia correspondiente, para establecer si ella es o no razonable. Si después de las averiguaciones del caso considera que es razonable, la persona causante de la falta de respeto, será objeto de la pertinente comunicación, para solicitarle que cambie de actitud. Su relación subsiguiente con el estudiante que hubiere señalado la falta, podrá ser objeto de especial observación.
PARÁGRAFO 3. En caso de quejas reiteradas o graves, o de carácter grupal o colectivo, el Consejo Directivo podrá convertir la simple observación en investigación formal, para establecer si hay lugar a sanciones por parte de la Institución, observando el debido proceso.
ARTÍCULO 23. PROHIBICIONES. Son prohibiciones para los estudiantes de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas:
a. Descuidos en la presentación personal, hábitos, actitudes o atuendos que signifiquen enfrentamiento a las normas establecidas en los reglamentos institucionales, como también gritos, saltos u otro tipo de movimientos descompuestos, incompatibles con la dignidad del profesional de la Institución que se trata de formar.
b. Fijar avisos de contenido político, propagandas ideológicas o cualquier letrero que sean ajeno a los objetivos de la Institución.
c. Utilizar en forma indebida los recursos tecnológicos, audiovisuales o de cualquier tipo; atentar contra la seguridad de los sistemas de información institucionales; otras actuaciones que queden contempladas en los demás reglamentos.
d. El uso de drogas psicotóxicas en las instalaciones y terrenos de la Institución y sus dependencias; en los lugares en los cuales se realicen prácticas académicas, deportivas, culturales o de cualquiera otra índole en representación de la Institución; así mismo, en las áreas de influencia del Claustro originadas en la vecindad geográfica, definiéndose como tal los doscientos metros que rodean por todas partes los predios de la Institución. La pretermisión de esta norma reglamentaria le ocasionará al alumno la expulsión de la Institución.
e. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución o dentro de los doscientos metros contiguos a su perímetro, salvo en los eventos sociales debidamente autorizados por las Directivas y con el decoro que corresponde a este tipo de eventos.
f. Presentarse en el Claustro o estar en él bajo el efecto de drogas psicotóxicas y/o alcohol aún cuando el consumo de las mismas se haya hecho fuera de la Entidad. Lo anterior incluye las áreas de extensión del Claustro y los lugares en los cuales se realicen prácticas académicas, deportivas, culturales o de cualquier índole en representación de la Institución.
g. El ingreso a todas las áreas de la Institución, de cualquier tipo de armas o elementos de defensa personal de los que están contemplados en el código de policía. Los alumnos que por razones de seguridad personal necesiten portarlos, deberán declararlos al entrar a la Institución y dejarlos bajo custodia del personal de Seguridad.
h. La indisciplina de los estudiantes durante el desarrollo de las clases, sesiones de estudio dirigido, prácticas de laboratorio, el uso de áreas de biblioteca, utilización de salas de informática o actividades similares. Ante situaciones de indisciplina en forma colectiva, que amenacen el orden y pongan en peligro la estabilidad del desarrollo de las cátedras, se aplicará la figura reglamentaria de EMERGENCIA DISCIPLINARIA, contemplada en la Resolución de Rectoría No. 22, de Mayo 20 de 1994; y, las demás disposiciones que se expidan en esta materia.
i. La gravedad o la reincidencia en actos de indisciplina durante el desarrollo de las jornadas académicas por parte del estudiante, podrá ser objeto de la cancelación de la matrícula, la suspensión o la expulsión de la Institución, observando el debido proceso.
j. El deterioro intencional de las instalaciones o elementos de la Institución o de los centros de práctica, en especial cuando exista advertencia previa sobre la forma de manejo de determinados elementos.
k. Se considerará como falta grave, la suplantación de identidad de un alumno por otro en los controles de asistencia a clase, monitorias, laboratorios o talleres y en la práctica de exámenes, pruebas o cualquier tipo de actividad presencial o de evaluación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 24. LAS SANCIONES. Las sanciones de las que puede ser objeto un estudiante, son las siguientes:
a. Amonestación de la Decanatura del Programa respectivo.
b. Vigilancia Disciplinaria y Matrícula Condicional impuesta por la Decanatura.
c. Cancelación de la matrícula.
d. Suspensión.
e. Expulsión.
PARÁGRAFO 1. Las sanciones podrán ser aplicadas en cualquier orden, dependiendo de la gravedad de la falta. Las contempladas en los literales c, d y e, serán impuestas por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 2. Las sanciones aplicadas a un estudiante deben quedar consignadas en la respectiva hoja de vida académica del alumno.
PARÁGRAFO 3. Denomínase Hoja de Vida Académica una carpeta individual en la cual se lleva la historia académica y disciplinaria del alumno, en orden al estudio ulterior de sus antecedentes y de los méritos curriculares acumulados para los fines de la Carrera Docente. Esta hoja de vida académica es diferente del Registro Académico, aún cuando las notas obtenidas por el estudiante pueden constar también en su carpeta individual o en el sistema de memoria correspondiente.
PARÁGRAFO 4. La Vigilancia Disciplinaria será decretada por el Decano de la Facultad respectiva para uno o más periodos académicos. Consistirá en la comunicación escrita, tanto al alumno como a su acudiente, que la conducta de aquel será vigilada y que la reincidencia en la misma falta de disciplina o en otra de similar importancia le implicará la suspensión o la expulsión de la Institución.
Si un alumno se matricula estando sometido a período de vigilancia disciplinaria, su matrícula tendrá el carácter de condicional y esta circunstancia quedará anotada en el Registro Académico.
PARÁGRAFO 5. La cancelación de la matrícula consiste en la exclusión del estudiante del período académico que se encuentre cursando, una vez agotado el debido proceso.
PARÁGRAFO 6. La suspensión consiste en que el alumno no podrá matricularse en la Institución, sino hasta que haya transcurrido el lapso que determine esta sanción, dependiendo de la gravedad de los hechos constitutivos de la misma.
PARÁGRAFO 7. La expulsión consiste en que el alumno queda definitivamente excluido del claustro, sin que pueda volver a matricularse o a desarrollar ningún tipo de actividades académicas en la Institución.
PARÁGRAFO 8. La copia fraudulenta en los exámenes oficiales de la Institución es causal de expulsión. Será objeto de suspensión el conservar libros ocultos o poseer apuntes o resúmenes que pudieren ser utilizados con fines de fraude. Todo material capaz de desvirtuar la prueba de conocimientos, incluyendo teléfonos celulares o cualquier medio tecnológico de almacenamiento de datos o comunicaciones, no debe ser ingresado por el alumno al recinto en el que se realice la prueba. El infringir esta norma implicará la anulación del examen.
ARTICULO 25. Procedimiento. Una vez conocida la falta cometida por un estudiante se pondrá en conocimiento del respectivo Decano, el cual seguirá el siguiente procedimiento:
a. Llamará al estudiante y le pondrá de presente la queja y/o hechos constitutivos de la presunta falta.
b. Escuchará en versión libre al presunto infractor.
c. Si considera que hay lugar a iniciar una investigación, le notificará los cargos constitutivos de la falta dentro de los tres días hábiles al recibo de la misma.
d. El estudiante será oído en descargos ante el Decano y Director del Departamento Jurídico o sus delegados dentro de los siguientes tres días hábiles, de lo cual se levantará un acta.
e. El Decano decretará y practicará las pruebas de oficio o a solicitud del estudiante, dentro de los diez días hábiles siguientes.
f. El Decano aplicará las sanciones que sean de su competencia y recomendará al Consejo Directivo las que este deba imponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la práctica de las pruebas. En Consejo Directivo decidirá sobre el asunto en su siguiente sesión.
ARTICULO 26. El alumno podrá elevar en única instancia Recurso de Reposición ante el Consejo Directivo, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y será contestado también por escrito.
ARTICULO 27. El estudiante que se haya hecho merecedor a cualquiera de las sanciones previstas en el presente Reglamento, no podrá ser elegido para cargos de Representación Estudiantil ni disfrutar de ayudas institucionales o cualquier otro beneficio que otorgue la Institución. En caso de que el estudiante sancionado se encuentre ejerciendo alguno de los cargos mencionados, perderá tal representación.
CAPÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 28. CUMPLIMIENTO. No se permiten retardos en la Fundación. Se registrará como falla académica la no asistencia a las actividades académicas programadas, el retardo a la iniciación de las mismas aún cuando se permita la presencia en parte de ellas, o el ausentismo durante las mismas. En el momento de iniciarse una jornada académica determinada, de presentarse la ausencia del estudiante, se registrará la falla académica.
PARÁGRAFO 1. Las ausencias de una jornada académica pueden justificarse por: a) Enfermedad incapacitante certificada por el Sistema de Seguridad Social en Salud al que se encuentre afiliado el estudiante, b) Inconveniente mayor y c) Calamidad doméstica.
PARÁGRAFO 2. La solicitud de aceptación de la justificación debe ser elevada por escrito ante la Decanatura de la Facultad respectiva, hasta el día siguiente de producida la misma.
PARÁGRAFO 3. La aceptación de la justificación de una falla, quedará consignada en la hoja de vida académica del alumno y tendrá efectos solamente en cuanto a la expedición de constancias disciplinarias pero no afectará el cómputo total de fallas a que hace referencia el parágrafo 5 de este artículo.
PÁRAGRAFO 4. La solicitud de justificación podrá ser resuelta por el Decano de la Facultad respectiva, a fin de establecer si ella se considera razonable, de lo cual deberá quedar constancia la hoja de vida académica del alumno.
PÁRAGRAFO 5. En el reglamento específico de cada programa se fijarán los topes máximos de fallas académicas que de superarse, constituyen causal de pérdida del respectivo nivel académico.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS
ARTÍCULO 29. Establécense los derechos pecuniarios que por razones académicas puede cobrar la Institución:
a. Derechos de inscripción.
b. Derechos de matrícula.
c. Derechos por realización de exámenes de habilitación, validación y supletorios.
d. Derechos de realización de cursos especiales y de educación permanente.
e. Derechos de grado.
f. Derechos de expedición de certificados y constancias.
g. Derechos por transferencias, homologación, nivelación y validación por suficiencia.
h. Derechos de realización de cursos remediales, de vacaciones de nivelación y otros que sean aprobados.
i. Derechos de presentación de preparatorios extemporáneos.
PÁRAGRAFO. El valor de los derechos pecuniarios mencionados, será fijado anualmente por el Consejo Máximo, mediante Acuerdo, el cual se comunicará al Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 30. De los exámenes que se realicen en la Fundación y de su calificación deberá quedar constancia en el archivo académico.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con los requisitos específicos de cada programa, podrá aplicarse un control de nota límite consistente en un examen de comprobación de conocimientos o destrezas del estudiante, cuando la calificación de un determinado examen se acerque pero no alcance la nota mínima aprobatoria estipulada para cada caso. La prueba aquí estipulada deberá ser regulada mediante reglamento específico.
PARÁGRAFO 2. Denomínanse exámenes preparatorios las pruebas de evaluación de competencias y aptitudes específicas aplicables para los programas de pregrado que así lo requieran; las cuales una vez reguladas mediante reglamento específico, se constituyen para el estudiante en requisito de grado.
ARTÍCULO 31. Los aspectos académicos relacionados con el programa de estudios; las evaluaciones; las calificaciones; los créditos académicos; las formas, criterios y valores de evaluación; los exámenes de habilitación, validación y supletorios; la repetición de periodos académicos y demás aspectos serán contemplados y desarrollados en el reglamento específico de cada uno de los programas que imparte la Fundación, los cuales serán aprobados por el Consejo Máximo.
PARAGRAFO Las revisiones de exámenes solicitadas por los alumnos que no estén conformes con la nota obtenida, implicarán la recalificación de dicho examen, si se comprueba que hay lugar a ello, por equivocación del profesor, para lo cual se consignará en un acta de Secretaría General la solicitud escrita del alumno; se anulará oficialmente la nota anterior y se procederá a calificar nuevamente la prueba por parte del Profesor de la materia u otro que designe el Decano de la facultad respectiva.
La nueva nota, superior o igual o inferior a la anterior, quedará consignada en el libro de calificaciones y no podrá ser objeto de una nueva revisión.
ARTICULO 32. Denomínase Examen Supletorio el que presente un alumno que no asistió a la prueba realizada por el grupo al que pertenece, en una fecha determinada.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de dicho tipo de examen debe estar debidamente justificada ante el Coordinador (o quien haga sus veces) del respectivo programa a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que fue presentado el examen individual o colectivo. Este fijará la fecha del examen supletorio, la cual deberá comunicarse al estudiante quien deberá cancelar los derechos respectivos. En el evento en que un estudiante no presente el examen éste tendrá una nota de cero (0) computable con las otras, una vez aprobada la solicitud.
PARÁGRAFO 2. La ausencia al examen sin justificación, o el hecho de que el alumno se presentare después de comenzada la prueba correspondiente no dan derecho, en principio, a la presentación del examen supletorio.
CAPÍTULO X
DE LAS HABILITACIONES, CURSOS REMEDIALES Y DE VACACIONES
ARTICULO 33. Se denomina habilitación a un examen de comprobación de conocimientos el cual podrá ser realizado por el estudiante quien al finalizar el período académico no haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio, pero se encuentre en el rango definido en reglamento específico.
PARÁGRAFO. Las habilitaciones deberán regularse mediante reglamento específico.
ARTÍCULO 34. Se denomina curso remedial aquel que eventualmente la Fundación disponga con el fin de suplir las deficiencias de un grupo de alumnos que no haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio. La aprobación del curso permitirá alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio.
PARÁGRAFO. Los cursos remediales deberán regularse mediante reglamento específico.
ARTÍCULO 35. Se denomina curso de vacaciones aquellos que eventualmente la Fundación disponga de acuerdo con las estructuras curriculares de cada programa.
PARÁGRAFO 1. Los cursos de vacaciones o de nivelación deberán regularse mediante reglamento específico.
PARÁGRAFO 2. Se denominarán cursos de nivelación aquellos que se desarrollen para nivelar las competencias de los estudiantes en un nivel específico y se regulará en reglamento específico.
CAPÍTULO XI
DE LA REPETICIÓN DE SEMESTRES
ARTICULO 36. El primer semestre de estudios en cualquier programa académico que ofrezca la Fundación podrá ser cursado solamente dos veces, siempre y cuando en la hoja de vida del alumno que pierde por primera vez no aparezcan anotaciones sobre infracciones al reglamento.
La reprobación en el área académica por segunda vez le implicará al estudiante la pérdida del cupo que le fue otorgado y por ende, el derecho a continuar sus estudios en la Fundación.
CAPÍTULO XII
DEL GRADO
ARTÍCULO 37. Para optar al grado el estudiante deberá obtener un certificado expedido por la Secretaría General en el que conste que se encuentra a paz y salvo con la Fundación por todo concepto.
PARÁGRAFO. Los requisitos de grado para cada programa deberán ser establecidos mediante reglamento específico.
ARTICULO 38. El estudiante deberá tener en regla su documentación, inscribirse para el grado en la Secretaría General dentro de los plazos establecidos, y cancelar los derechos correspondientes.
ARTICULO 39. El grado se celebrará en sesión especial y en fecha fijada en el Calendario Académico. También podrán efectuarse grados individuales por ventanilla.
ARTICULO 40. El grado por ventanilla consiste en una ceremonia sumaria y breve, llevada a efecto en las oficinas de la Secretaría General con la presencia del Decano de la Facultad respectiva y del Secretario General de la Fundación. En ella se tomará el juramento y se hará entrega al graduando del respectivo diploma.
PARAGRAFO. El grado por ventanilla podrá efectuarse en cualquier día u hora, acordadas previamente con el graduando por la Secretaría General.
CAPÍTULO XIII
CERTIFICACIONES
ARTICULO 41. En principio, la Fundación sólo da certificaciones utilizando, en orden a notas y distribución de temas, materias y áreas de entrenamiento, la nomenclatura curricular que queda consignada en el presente reglamento y en los reglamentos específicos.
PARAGRAFO. No obstante, el Secretario General podrá estudiar la forma de presentación o las aclaraciones necesarias para que el certificado se ajuste en lo posible, a los requerimientos de información por parte de la Entidad solicitante.
ARTICULO 42. Todo certificado diferente al de matrícula deberá solicitarse a la Fundación con un mínimo de siete (7) días calendario de anticipación en relación a la fecha de entrega del mismo pretendida por el solicitante.
PARAGRAFO. En Secretario General podrá autorizar certificaciones a menor tiempo, aplicando el recargo correspondiente.
CAPÍTULO XIV
DE LOS INCENTIVOS, DISTINCIONES, BECAS Y AYUDAS INSTITUCIONALES
ARTICULO 43. INCENTIVOS. El estudiante de la Fundación que acredite cumplimiento, disciplina y buen rendimiento académico, tendrá derecho a los siguientes incentivos:
a. Carta de felicitación expedida por el Decano de la Facultad respectiva, con destino a la Hoja de Vida Académica del alumno.
b. Todo estudiante de la Fundación que mantenga el promedio académico y de cumplimiento requeridos en reglamento específico y no tenga sanciones disciplinarias, podrá hacerse merecedor de una beca equivalente a un porcentaje de la matrícula. Las condiciones especiales y el porcentaje a otorgar serán regulados mediante Acuerdo del Consejo Directivo que así lo contemple.
c. Todo estudiante de la Fundación que demuestre con actitudes, habilidades y destrezas su sentido de pertenencia y compromiso hacia la institución en actividades de tipo extracurricular certificado por el Director de Bienestar Institucional, mantenga el promedio académico y de cumplimiento requerido en reglamento específico y no tenga sanciones disciplinarias, podrá hacerse merecedor a una ayuda institucional equivalente a un porcentaje de la matrícula para un período académico determinado. Las condiciones especiales serán reguladas mediante Acuerdo del Consejo Directivo que así lo contemple.
d. Todo estudiante de la Fundación que reciba títulos honoríficos o premios por concursos, cursos o trabajos de tipo investigativo presentados ante entidades de reconocida importancia, tanto a nivel nacional como internacional, podrá acceder a una ayuda institucional para el período académico siguiente al que se encuentra cursando según se establezca mediante Acuerdo del Consejo Directivo. Cuando el reconocimiento a que se hace referencia es recibido durante el último semestre del programa académico cursado, podrá ser abonado a futuros cursos o programas.
e. El estudiante de la Fundación a nivel de pregrado podrá ser elegido como monitor, abriendo así el camino para ingresar a la carrera docente y al otorgamiento de dignidades y distinciones durante el desarrollo de su vida profesional. Las condiciones específicas para la inscripción, selección, designación y permanencia de un estudiante como monitor serán establecidas mediante en el Estatuto Docente.
f. Los estudiantes que se inscriban en los programas de postgrado de la Fundación y demuestren haber sido objeto de una distinción de tipo académico durante sus estudios de pregrado en la Fundación, ganarán puntos en competencia con aspirantes de otras instituciones.
PARAGRAFO 1. En ningún caso un estudiante de la Fundación recibirá más de un incentivo por un mismo acto de reconocimiento de los establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. En lo no contemplado en el presente reglamento o en los reglamentos específicos, en lo relativo al procedimiento para el reconocimiento de los incentivos estipulados en este artículo, se tendrá en cuenta lo que se regule mediante Acuerdo del Consejo Directivo.
PARAGRAFO 3. El sistema de monitorias académicas para cada programa será definido mediante Resolución Rectoral.
ARTÍCULO 44. Distinciones Académicas. Son distinciones académicas las que se otorguen a los estudiantes de La Fundación que durante el desarrollo del respectivo programa se destaquen y demuestren condiciones de excelencia académica que merezcan reconocerse públicamente, y que cumplan con los requisitos establecidos. Los reconocimientos mencionados en este artículo podrán otorgarse durante el transcurso del programa académico o a la finalización del mismo, no tendrán componente económico y serán reglamentados específicamente mediante Acuerdo del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. Si la distinción académica se otorga en cualquier etapa del programa académico recibirá la denominación de Mención de Honor o Medalla de Honor y si ésta se confiere al finalizar el programa académico y con ocasión del grado se denominará Diploma al Mérito o Medalla al Mérito.
ARTÍCULO 45. Becas o ayudas institucionales. Denomínanse beca o ayuda institucional a cualquier tipo de disminución en el valor de la matrícula que se le otorgue a un estudiante de la Fundación en cualquier nivel en que se encuentre, dentro de un programa académico específico de pregrado o postgrado.
PARÁGRAFO 1. Beca por excelencia académica. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral segundo del artículo 43 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 2. Beca por contraprestación según convenio. Será reconocida al estudiante de la Fundación que se encuentre cobijado por un convenio interinstitucional y que se genere en calidad de contraprestación por los servicios recibidos en desarrollo del respectivo convenio, la cual no podrá ser superior al 50% del valor de la matrícula para el período académico que corresponda y se perderá si el estudiante reprueba el mencionado período o es objeto de sanción disciplinaria. En este caso, se designará otro estudiante que pueda recibir la beca en iguales condiciones, previa consulta con la otra entidad.
PARÁGRAFO 3. Beca por puntaje obtenido en el Examen de Estado. Será otorgada para programas de pregrado de la Fundación a los aspirantes que se hayan destacado dentro de los treinta puntajes más altos en los Exámenes del Estado para el ingreso a la Educación Superior. El porcentaje será del 50% para el primer período académico y del 25% para los períodos académicos subsiguientes. La presente beca podrá revocarse en caso de que el estudiante sea sancionado por faltas al presente reglamento o que no mantenga el promedio académico establecido en reglamento específico.
PARÁGRAFO 4. Beca por puntaje en ECAES o el examen que haga sus veces. Beca para el aspirante a un programa de postgrado en la Fundación que se haya destacado dentro de los diez puntajes más altos dentro de su disciplina en los ECAES o en el examen que haga sus veces. El porcentaje será del 50% para el primer período académico y del 25% para los períodos académicos subsiguientes. La presente beca podrá revocarse en caso de que el estudiante sea sancionado por faltas al presente reglamento o que no mantenga el promedio académico establecido en reglamento específico.
PARÁGRAFO 5. Ayuda institucional por reconocimiento a actividad extracurricular. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que cumpla con las condiciones establecidas en el literal c del artículo 43 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 6. Ayuda institucional por contraprestación. Esta modalidad podrá ser otorgada al alumno de la Fundación que se inscriba, concurse, sea designado y cumpla con unos requisitos particulares y con una determinada carga horaria de actividad extracurricular según los parámetros específicos determinados por el respectivo Consejo de Facultad y para un período académico. Si el estudiante pretende ser beneficiado por una ayuda institucional posterior por la misma causal, deberá realizar el proceso nuevamente, desde la inscripción.
PARÁGRAFO 7. Ayuda institucional por reconocimiento de entidad diferente. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que cumpla con las condiciones establecidas en el literal d del artículo 43 del presente reglamento y no tenga matrícula condicional.
PARÁGRAFO 8. Ayuda institucional por acceder a la designación como monitor. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral quinto del artículo 43 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 9. Ayuda institucional por emergencia económica. La que se le podrá otorgar al estudiante de la Fundación que demuestre estar atravesando por una deplorable situación económica y durante el tiempo que persista esta situación, a juicio del Consejo Directivo, determinada por períodos académicos. La presente ayuda institucional solo podrán solicitarla los alumnos antiguos que no hayan reprobado el período académico inmediatamente anterior y que no presenten anotaciones desfavorables en su hoja de vida, así como los que no se encuentren con matrícula condicional o vigilancia disciplinaria.
PARÁGRAFO 10. Ayuda institucional para los hermanos que estudien en el mismo programa de pregrado dentro de la Fundación. Esta ayuda podrá ser concedida a los hermanos que estudien en el mismo programa en la Fundación durante el mismo período académico en cualquier nivel y será equivalente al 15% del valor de la matrícula si se trata de dos hermanos, del 20% si se trata de tres hermanos y del 25% si se trata de cuatro o mas hermanos.
PARÁGRAFO 11. Ayuda institucional para los hermanos que estudien en diferente programa de pregrado dentro de la Fundación. Esta ayuda podrá ser concedida a los hermanos que estudien en diferente programa de pregrado dentro de la Fundación durante el mismo período académico, en cualquier nivel y será equivalente al 10% si se trata de dos hermanos, del 15% del valor de la matrícula si se trata de tres hermanos y del 20% si se trata de cuatro o mas hermanos.
PARÁGRAFO 12. Ayuda institucional para egresados de programas de pregrado y/o postgrado de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas y para sus hijos. Esta ayuda podrá ser concedida a los egresados de un programa de pregrado y/o de postgrado de la Fundación que aspiren a seguir otro programa de pregrado y/o de postgrado en la Fundación o a sus hijos que aspiren a seguir cualquier programa de pregrado y/o de postgrado, la cual podrá llegar a ser equivalente hasta a un 15% del valor total de la matrícula del período académico en que la solicite.
PARÁGRAFO 13. Ayuda institucional para funcionarios vinculados a la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, la Fundación Clínica Hospital Juan N. Corpas, la Clínica Corpas Limitada, Labfarve y Medicor. Esta ayuda podrá ser aprobada a los mencionados funcionarios para sus propios estudios y para los de sus hijos, la cual deberá ser tramitada ante el Consejo Directivo y podrá llegar a ser hasta del 20% del valor total de la matrícula para el período académico que se esté cursando. Si el funcionario es desvinculado por decisión unilateral del empleador, perderá el privilegio si éste no ha sido aprobado aún al momento de la desvinculación. Si es desvinculado por cualquier otra causal, será potestad del Consejo Directivo la aprobación y las condiciones específicas del mantenimiento de la ayuda institucional así como el término durante el cual se conserve.
PARÁGRAFO 14. Ayuda institucional para funcionarios adscritos o vinculados al Grupo SaludCoop y al sector Cooperativo. Esta ayuda podrá ser aprobada a los mencionados funcionarios para sus propios estudios y para los de sus hijos, la cual deberá ser tramitada ante el Consejo Directivo y podrá llegar a ser hasta del 15% del valor total de la matrícula para el período académico que se esté cursando. Si el funcionario es desvinculado por cualquier causal, perderá el privilegio si éste no ha sido aprobado aún al momento de la desvinculación.
PARÁGRAFO 15. Ayuda institucional para personal en servicio activo o en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y de Policía. Esta ayuda podrá ser aprobada a los mencionados funcionarios para sus propios estudios y para los de sus hijos, la cual deberá ser tramitada ante el Consejo Directivo y podrá llegar a ser hasta del 10% del valor total de la matrícula para el período académico que se esté cursando.
PARÁGRAFO 16. Las becas o ayudas institucionales creadas y reglamentadas por el presente artículo, deberán ser adjudicadas por el Consejo Directivo mediante procedimiento que éste establezca para tal fin y reglamentadas en lo específico mediante Acuerdo. Los límites en el monto a otorgar serán establecidos en el presupuesto general para cada modalidad. Los planes y programas de descuento en los valores de matrícula diferentes a los anteriormente estipulados y que obedezcan a planes de mercadeo o a convenios específicos serán establecidos puntualmente mediante resolución rectoral. De presentarse dos o más becas o ayudas institucionales, prevalecerá la de mayor porcentaje.
ARTÍCULO 46. El presente reglamento ha sido promulgado por el Consejo Máximo en concordancia con la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 1. Una vez culminado el proceso de información ante el Ministerio de Educación, el presente Reglamento entrará a regir y derogará todas las normas que le sean contrarias.
PARÁGRAFO 2. En caso de encontrarse vacíos en la interpretación del presente Reglamento, la instancia que requiera aclaración elevará consulta al Consejo Máximo, quien la incluirá en el orden del día de su siguiente sesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
ANA MARIA PIÑEROS RICARDO
Presidente
CARMEN ALICIA ESPINOSA DE DIAZ
Secretaria