Usuarios - Reglamento.
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Biblioteca desde la entrada.
Biblioteca desde el Palomar.
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Se considera usuario de pleno derecho de la Biblioteca , a toda persona que sea miembro activo o jubilado de esta comunidad universitaria:
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Profesores de la Universidad y centros adscritos. |
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Estudiantes de la Universidad y centros adscritos. |
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Becarios de la Universidad. |
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Profesores e investigadores de Instituciones y Centros de Investigación propios y adscritos a la Universidad. |
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Personal de Administración y Servicios. |
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Profesores, becarios y alumnos visitantes de otras Universidades . |
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Investigadores contratados con cargo a proyectos de investigación o procedentes de convenios. |
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Cualquier otro a quien la Universidad le reconozca esta condición. |
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Los miembros de la comunidad universitaria de la Escuela accederán a los diferentes servicios ofrecidos por la Biblioteca presentando el carnet que les acredita como miembros de esta Universidad. |
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A los usuarios no vinculados a la Escuela se les expedirá el documento que los acredite como tales. |
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La Escuela, podrá establecer convenios que validen como usuarios, a miembros de otras instituciones. |
Los diferentes usuarios de la Biblioteca , son clasificados en los siguientes perfiles:
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Perfil 1. Estudiantes de pregrado : Ciencias Basicas y Clínica |
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Perfil 2. Alumnos de Posgrados medico Quirúrgicos y administrativos, Másters, Becarios de Investigación, Contratados, Becarios con cargo a convenios, contratos y proyectos. |
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Perfil 3. Personal Docente e Investigador de centros propios y adscritos. |
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Perfil 4. Personal de Administración y Servicios de centros propios. |
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Perfil 5. Egresados y Usuarios Externos |
En las instalaciones de la Biblioteca , no está permitido un comportamiento que pueda alterar el orden o molestar al resto de los usuarios.
La consulta de las Base de datos CD/ISIS -EBSCO - HINARI es libre y gratuita, para los usuarios. de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas.
La impresión de datos, la consulta de bases de datos externas, la obtención de documentos externos a la Biblioteca de la Fundación, y la entrega de materiales reproducidos o en soporte informático, estarán sometidas a tarifas y normativas específicas.
Los usuarios de la Biblioteca de Escuela tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes normas.
Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tiene los siguientes derechos:
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a) Acceder a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que constituyen la Biblioteca de la Escuela, así como a los demás servicios que preste la misma. |
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b) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales. |
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c) Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios. |
Los usuarios de la Biblioteca tienen los siguientes deberes:
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a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de los fondos y documentos que la componen |
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b) Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos y documentos. |
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c) Colaborar con los servicios de Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio, evitando cualquier conducta que pudiera menoscabar su desarrollo. |
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d) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no esté autorizado acceder. |
Sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles en cada caso, los usuarios podrán ser suspendidos en el uso de los servicios de la Biblioteca de forma:
a) Indefinida, que será aplicable cuando:
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1. De la conducta del usuario se derive un riesgo grave para el funcionamiento del servicio, la integridad de las instalaciones o de los fondos y documentos bibliográficos, mientras no desaparezca dicho riesgo. |
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2. Se incumplan los plazos de devolución de fondos o documentos bibliográficos. |
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3. Se levantará la suspensión cumplido el periodo de sanción que establezca la normativa de préstamo vigente, desde que se reintegren las obras o el usuario reemplace las mismas. |
b) Suspensión de hasta un año, por el incumplimiento, no comprendido en el apartado anterior, de los deberes de los usuarios o de las normas que ordenan los servicios que presta la Biblioteca de la Universidad.
Las suspensiones serán propuestas por el Comité de Biblioteca, previa audiencia del interesado. En cualquier caso, el usuario responsable de la desaparición, destrucción o menoscabo de los fondos y documentos bibliográficos, o de los medios de acceso a los mismos deberá abonar los costes de sustitución, reposición o reparación de los indicados bienes.
En las Salas , existirá un buzón de sugerencias, como medio de comunicación de los usuarios de todas las deficiencias observadas así como de las propuestas de mejora. También podrá dirigir las sugerencias Via Email: biblioteca@juanncorpas.edu.co