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Asocorpas

CALENDARIO DE ACTIVIDADES

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EGRESADOS DE LA

ESCUELA DE MEDICINA JUAN N. CORPAS

  • CAPITULO I

CONSTITUCION

ARTICULO PRIMERO. Es su voluntad crear una asociación de egresados de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, cuya naturaleza jurídica sea la de una asociación científica, gremial y social.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Asociación estará regida por los presentes Estatutos, sus disposiciones reglamentarias que los complementen y por la Constitución y Leyes de la República de Colombia.

  • CAPITULO II

NOMBRE Y DOMICILIO.

ARTÍCULO TERCERO. La persona jurídica fundada se denominará ASOCIACION DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE MEDICINA JUAN N. CORPAS, “ ASOCORPAS”, tendrá como sede permanente la ciudad de Bogotá, pero podrá extender sus actividades a cualquier lugar de la República de Colombia y el exterior, cuando así lo considere la junta directiva.

  • CAPITULO III

DEL PATRIMONIO SOCIAL.

ARTÍCULO CUARTO. Son recursos de la Asociación de Egresados de la Escuela de Medicina Juan N, Corpas:

1.La donación de 1 millón de pesos hecha por la Escuela de Medicina Juan N. Corpas.

2.Todas las cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias que paguen los Miembros, teniendo en cuenta lo estipulado en el Capítulo XIV de los presentes estatutos.

3. Las donaciones y subvenciones que reciba.

4. Las rentas de sus bienes y los demás bienes o rentas que por cualquier motivo lleguen a pertenecerle.

  • CAPITULO IV

DE LOS OBJETIVOS.

ARTÍCULO QUINTO. Son objetivos de la Asociación

1. Servir de vínculo de unión de los egresados de la facultad de medicina de la escuela de medicina Juan N. Corpas entre sí y de éstos con la institución universitaria.

2. Promover el desarrollo profesional y laboral de los egresados,

3. Propender por la conducta ética y el ejercicio digno de la profesión en general.

4. Propender por el adelanto y desarrollo armónico de la Asociación en general y de sus Miembros en particular en los aspectos científico, socioeconómico y gremial; promoviendo actividades en todos los campos que busquen el mejoramiento individual y colectivo .

5. Promover las actividades lúdicas y la educación médica continuada.

6. Proponer incentivos para que los egresados y sus familias sean objeto de beneficios institucionales.

7. Participar en el desarrollo de la medicina de pre y postgrado en sus diferentes disciplinas.

8. Servir de apoyo a la facultad de medicina en sus desarrollo académicos intra y extramurales.

9. Convertirse en órgano de consultoría y asesoría de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas o de cualquier otra organización de educación y salud.

10. Mantener una base de datos actualizada de todos los egresados

11. Las demás actividades que mantengan concordancia con la naturaleza de la asociación de egresados y que ésta decida acometer a juicio de la asamblea general.

  • CAPITULO V

DURACION

ARTÍCULO SEXTO. La asociación tendría un término de duración de cincuenta (50) años, pero este término podrá ser prorrogado a juicio de la asamblea general.

  • CAPITULO VI

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asociación tendrá  los siguientes organismos de gobierno:

a.- Asamblea General

b.- Junta Directiva y sus funcionarios.

  • CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO OCTAVO. La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y se reunirá en forma ordinaria cada año, en la primera semana del mes de marzo previa convocatoria hecha por escrito por el representante legal de la asociación con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación y en sesiones extraordinarias cuando la convoque la junta Directiva, por petición de la mitad más uno de las Seccionales o por solicitud de no menos del 20% de miembros de número activos. Las Sesiones Extraordi­narias serán citadas por lo menos con quince (15) días calendario de anticipa­ción.

ARTÍCULO NOVENO. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Asociación presentes en ella, que estén a paz y salvo con la tesorería y en ella tendrán derecho a voz y voto.

ARTÍCULO DÉCIMO. Serán funciones de la Asamblea General:

1. Fijar las políticas de la Asociación

2. Elegir la Junta Directiva.

3. Estudiar y aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.

4. Elaborar el reglamento

5. Reformar los Estatutos .

6. Modificar el Reglamento.

7. Fijar cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.

8. Ratificar los nombramientos de los Miembros en sus diversas categorías

9. Aprobar o improbar los balances que presente el tesorero.

10. Ratificar la venta, permuta o gravamen de cualquiera de los bienes inmuebles de la Sociedad.

11. Autorizar todos los gastos propuestos por la Junta Directiva que Comprometa parcial o totalmente más del 80% del capital de la asociación.

12 .Dictar las normas generales para que la Asociación cumpla con los fines que los Estatutos o la Ley señale.

13. Decretar la liquidación o disolución de la Sociedad de acuerdo a lo estipulado

14. Aprobar los balances presentados.

15. Aprobar el presupuesto del año siguiente.

Parágrafo 1: En una Asamblea General hará quórum el treinta (30%) los Miembros Activos de la asociación, al concluir la verificación máximo una hora después de la hora citada.

Parágrafo 2: Tanto la reforma de Estatutos como la modificación de los Reglamentos requerirán una mayoría de las dos terceras partes de los miembros activos Asociados.Los proyectos de reforma deberán ser presentados por escrito, 30 días antes de la Asamblea, a la Junta Directiva, para su publicación, estudio e inclusión en el orden del día.

Parágrafo 3: Las demás decisiones se tomarán por mayoría absoluta de la mitad más uno de los Miembros que asistan y tengan derecho a voto.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. La elección de la Junta Directiva se realizará por votación secreta, sobre planchas inscritas en la Secretaría durante el transcurso de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. En la Asamblea los votos son personales y no se puede delegar.

  • CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. La Junta Directiva es quien ejerce el Gobierno de la Sociedad como delegataria de Asamblea General y es la entidad rectora de las actividades y de las políticas para cumplir con los fines, para los cuales fue creada.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. La Junta Directiva está conformada así:

1.- Un Presidente

2.- Vicepresidente

3.- Un Secretario

4.- Un Tesorero

5.- Un Fiscal General

Los elegidos deben ser Miembros de Número Activos de la Asociación

Parágrafo 1 : El Revisor Fiscal, es un funcionario de la Junta Directiva, nombrado por ella. No es Miembro de la Asociación. Su función es auditoria contable y como tal debe tener licencia y Matrícula vigente.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Todos los Miembros de la Junta Directiva tendrán un periodo de dos (2) años y podrán  ser reelegidos consecutivamente .

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. El Vicepresidente deber residir en la Sede permanente de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. La Junta Directiva deber reunirse por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria. En sesiones extraordinarias, cuando lo solicite el Presidente, el Secre­tario o el Fiscal, harán quórum un mínimo de tres (3) de sus Miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

ARTÍCULO DECIMOOCTAVO. Deberán rendir informe de sus actividades a la Asamblea General: El Presidente, El Secretario , El Tesorero, El Fiscal, , el cual debe ser entregado por escrito previamente a la Junta Directiva treinta (30) días antes de la Asamblea y deberá ser publicado en la página web de la asociación con 15 días de anticipación a la asamblea.

ARTÍCULO DECIMONOVENO. Las deliberaciones de la Junta Directiva deben quedar consignadas en un archivo de Actas bajo la responsabilidad del Secretario General y que al ser aprobadas deben ser firmadas por éste y el Presidente de la junta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Junta Directiva podrá invitar a sus delibera­ciones a los Presidentes de otras Asociaciones o las que se creen en el futuro, para coordinar actividades que se consideren necesarias para el progreso de la Asociación.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO. En caso de que se produzca vacante en los cargos de la Junta Directiva por ausencia temporal o definitiva o por falta de asistencia a más de tres (3) reuniones consecutivas se procederá de inmediato a designar el reemplazo correspondiente.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO. Serán funciones de la Junta Directiva:

1. Administrar y cuidar los bienes de la Asociación de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General.

2. Dar a la Asociación la orientación para cumplir con los objetivos para los cuales fue creada.

3. Constituir Seccionales y coordinar sus funciones.

4. Formar dentro de su seno, Capítulos que agrupen a los Miembros por actividades afines.

5. Proponer el nombramiento de los distintos Miembros para su ratificación por la Asamblea General.

6. Autorizar los gastos, enajenar los bienes y propiedades de la Asociación hasta la cuantía autorizada por la Asamblea.

7. Presidir la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

8. Elegir los Miembros que constituyen los diferentes Comités.

9. Recibir los reclamos, sugerencias, quejas o solicitudes de Miembros o terceros y resolverlos si son de su competencia o presentarlos a la Asamblea General.

10. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y someterse a ella.

11. Velar porque los afiliados cumplan los presentes Estatutos y demás obligaciones que les competen.

12. Aprobar el balance consolidado de la Asociación.

13. Autorizar al representante legal para celebrar los contratos y demás negocios jurídicos, cuya cuantía exceda la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

14. Cualquier otra que le sea encomendada por la Asamblea General.

  • CAPITULO IX

DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO. Son funciones y obligaciones del Presidente:

1. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Dirigir las discusiones, observando y haciendo observar las disposiciones reglamentarias.

3. Fijar el día, la hora y lugar de las sesiones de la Asamblea y convocar a ellas por medio de la Secretaria General.

4. Ser el Representante oficial de la Asociación de egresados de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas, ante el Sector Salud y en todos los actos sociales, gremiales, científicos y firmar los documentos emanados por ella con el Secretario General.

5. Propender por las relaciones de la Asociación con otras Asociaciones Científicas Nacionales y Extranjeras.

6. Rendir un informe anual a la Asamblea de las actividades desarrolladas durante su ejercicio.

7. Proponer los acuerdos, reglamentos y reformas de los Estatutos que crean necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Asociación .

8. Dirigir y orientar las políticas de la Asociación procurando siempre beneficio de los Asociados.

9. Ordenar al Tesorero los gastos necesarios para el funcionamiento de la Asociación autorizándolo con su firma.

10. Presentar a consideración de la Junta o de la Asamblea los candidatos para Comisiones, Jurados, Comités, Representantes y demás nombramientos necesarios e indispensables que se deban hacer.

12. La intervención en todas las actividades necesarias para el manejo eficiente de la Asociación no mencionadas en el presente Artículo.

  • CAPITULO X

DEL VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO. Son funciones del Vicepresidente:

1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

2. Cumplir con el mandato de la Junta Directiva y con las funciones que le delegue el Presidente

3. Ser el Representante Legal de la Asociación.

4. Autorizar con su firma todo acto que afecte los bienes de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva y/o de la Asamblea General.

5. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea

  • CAPITULO XI

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO. Son funciones del Secretario General:

1. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y hacerlas firmar del Presidente una vez aprobadas.

2. Mantener el archivo de Actas al día y velar por su conservación.

3. En caso de ausencia temporal, el Presidente podrá nombrar un Secretario para reemplazarlo.

4. Firmar con el Presidente los documentos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

5. Ordenar y firmar los diplomas concedidos por la Asociación.

6. Mantener al día el registro de los Asociados con direcciones actualizadas.

7. Llevar el registro de los diplomas expedidos.

8. Las demás que asigne la Junta Directiva.

  • CAPITULO XII

DEL TESORERO.

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO. Son funciones del Tesorero:

1. Recaudar las cuotas y los dineros que por otros motivos ingresen a la Asociación

2. Organizar los libros de contabilidad que exige el Código del Comercio para estas instituciones.

3. Manejar los fondos o el patrimonio de la Asociación, buscándole el mayor rendimiento posible dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva.

4. Pagar las cuentas de la Asociación necesarias para su buen funcionamiento.

5. Pagar los gastos autorizados por el Presidente.

6. Presentar a la Asamblea General el Balance correspondiente al año de labores, debidamente aprobado por el Fiscal.

7. Hacer el Presupuesto de gastos de la Asociación y los balances semestrales.

8. Procurar la financiación de los programas científicos y gremiales acordados por la Junta Directiva.

9. Auditar los gastos de los Eventos y de los demás actos que ordene la Junta Directiva.

10. Responder a la Asociación por los bienes confinados a su cuidado.

11. Llevar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles pormenorizados de la Asociación

12. Firmar los cheques.

13. Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado de las finanzas de la Asociación durante las reuniones ordinarias.

14. expedir los recibos correspondientes de ingreso y tomar comprobante de egreso.

15. Mantener en Caja Menor una suma no mayor de un salario mínimo.

16. Autorizar la revisión de los libros de contabilidad y todos los documentos por parte de los Miembros de la Junta Directiva y cada una de las Seccionales o de la autoridad cuando lo solicite.

17. Revisar la declaración de renta.

18. De acuerdo con el Contador presentará al Fiscal General un balance semestral.

19. Hacer llevar una vigilancia en debida forma de los libros de contabilidad por un revisor fiscal con las características propias señaladas por la ley: Ser contador público con su respectiva matrícula.

20. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

  • CAPITULO XIII

DEL FISCAL GENERAL

ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO. Son funciones del Fiscal General:

1. Velar por la observancia de las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Examinar las cuentas aprobadas o improbadas dando aviso a la Junta Directiva.

3. Rendir un informe anual a la Asamblea sobre labores y marcha de la Asociación

4. Convocar a la Asamblea General, cuando haya hechos de tal gravedad que justifiquen dichas medidas o cuando la Junta Directiva no este cumpliendo con sus obligaciones.

5. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

  • CAPITULO XIV

DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO VIGESIMOOCTAVO. Las cuotas de la Asociación serán:

1.- De Admisión

2.- De sostenimiento

3.- Extraordinaria

ARTÍCULO VIGESIMONOVENO. Las cuotas anuales serán pagadas por los Miem­bros de Número durante el primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Las cuotas extraordinarias, cuando sean fijadas, serán canceladas por los Miembros de Número, en el transcurso del mes siguiente.

ARTÍCULO TIRIGESIMOPRIMERO. El valor de las cuotas serán fijadas por la Asamblea General pudiendo esta autorizar a la Junta Directiva para ordenarlas y modificarlas.

  • CAPITULO XV

DISOLUCION.

ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO. El destino de los bienes de la Asociación de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas en caso de disolución quedará así:

La Asociación de Egresados de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas tendrá una vida social indefinida, pero podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General; para ello se requiere que a la sesión respectiva concurran personal­mente por lo menos las dos terceras partes de los socios activos que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería. Para la disolución son necesarias las tres cuartas partes ¾ de los votos de los participantes y será ratificada en una próxima Asamblea extraordinaria, la cual se realizará con un intervalo no menor de veinticuatro (24) horas y no mayor de treinta (30) días calendario. La ratificación de la disolución, debe ser ejecutada bajo las mismas condiciones bajo las cuales se reunió y votó en la asamblea general que ordenó la disolución y liquidación. La Asamblea General que haya determinado la disolución y liquidación nombrará los liquidadores y reglamentará sus funciones ceñidas a los requisitos para tal efecto.

ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO. Son causales legales y estatutarias de disolución y liquidación:

1.Por disminución del número de Asociados en términos que hagan imposible el cumplimiento del objeto propio de la entidad.

2.Por agotamiento de los objetivos de la Asociación

3.Por las demás causales previstas por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con los Estatutos y Normas Legales.

ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO. La Asociación de Egresados de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas así disuelta, conservará la personería jurídica hasta cuando culmine la liquidación. Satisfecho el pasivo, los bienes que conformasen el activo patrimonial líquido de la Asociación de Egresados de la Escuela de Medicina Juan N. Corpas pasarán a la Fundación Escuela de Medicina Juan N. Corpas o a uno o más establecimientos sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General que ordene la disolución y liquidación.

 

 

EL PRESIDENTE                                                                             EL SECRETARIO

EL FISCAL