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REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL
CAPÍTULO III
DEL INGRESO DEL ESTUDIANTE A LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS
ARTÍCULO 19. INGRESO POR TRANSFERENCIA. Se entiende por transferencia el acto por el cual un estudiante que haya cursado uno o más períodos académicos del programa de formación respectivo en la Fundación o en otra institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida por la ley, solicita la aceptación para continuar sus estudios en la Fundación.
Para ser aceptado como estudiante de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, el aspirante debe seguir el siguiente procedimiento:
I. Alumnos procedentes de Universidades de otros países no signatarios del Convenio Andrés Bello.
El aspirante debe dirigirse a la Oficina Internacional del Ministerio de Educación Nacional o la entidad que haga sus veces y realizar el proceso de convalidación de dichos estudios parciales. Una vez realizado este trámite, podrá dirigirse a la Institución para realizar un proceso interno de homologación y ubicación en el nivel académico que le corresponda.
II. Alumnos procedentes de otras Universidades Colombianas o de países signatarios del Convenio Andrés Bello.
Deben cumplir el siguiente procedimiento:
El solicitante debe cancelar, como costos del proceso de transferencia, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor actualizado de la matrícula establecida para cada período académico validado.
Cuando el número de asignaturas o créditos del período académico en nivelación sea superior al 50% de las asignaturas o créditos que integran el programa para el nivel en el cual se inscribe el estudiante, el valor de los derechos de matrícula se cancelará totalmente.
Las calificaciones de los períodos académicos homologados, provenientes de la universidad de origen, serán registradas en la hoja de registro académico. La matrícula y la apertura de la Hoja de Vida Académica, se harán según el proceso establecido para todos los alumnos de la Institución.
III. Requisitos específicos para solicitar transferencia.
Son requisitos específicos para solicitar transferencias:
PARÁGRAFO 1. Para efectos de transferencia de un programa académico a otro dentro de la Fundación, el Consejo de la Facultad respectiva o el organismo que haga sus veces al cual esté adscrito el programa al que aspira a transferir el estudiante, definirá las condiciones de transferencia, teniendo en cuenta las asignaturas o créditos comunes con su respectiva equivalencia.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por HOMOLOGACIÓN el acto por el cual se reconoce como cursada una asignatura o crédito en el proceso de transferencia, teniendo en cuenta el sistema de créditos académicos en concordancia con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3. Los límites a las transferencias serán impuestos mediante reglamento específico.